CITA DEL DIA

martes, 8 de julio de 2008

El Supremo no libra de la cárcel al ex jefe de la Policía Local de San Pedro

El ex jefe de la Policía Local Pedro Antonio M.

Mantiene la condena de 13 años por cohecho y tráfico de drogas y ratifica la legalidad de las escuchas y los registros

El que fuera jefe de la Policía Local de San Pedro del Pinatar, Pedro Antonio M., no ha conseguido que el Tribunal Supremo (TS) le rebaje la condena de 13 años de prisión que ya le impuso la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia como autor de un delito continuado de cohecho y de otros dos de cooperación necesaria en sendos delitos contra la salud pública. La sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, declara probado que Pedro Antonio M. usó su cargo como jefe policial para dar cobertura a una red que introducía grandes cantidades de hachís en la costa murciana. Así, queda demostrado que el funcionario estuvo implicado en al menos dos desembarcos de droga entre finales de 2005 y principios de 2006.
El Alto Tribunal ha desestimado las alegaciones del ya condenado, quien se escudó en que tanto las escuchas telefónicas como el registro que se hizo en su domicilio no se ajustaron a la legalidad. Asimismo, indicó que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia. Ninguno de esos argumentos ha sido tenido en cuenta por el TS, que defiende la legalidad del proceso y ratifica la sentencia anterior que, además de las penas de cárcel, incluye una sanción de cerca de once millones de euros y la inhabilitación para ejercer cargo público alguno durante once años. Junto a él, el Supremo también ratifica la condena para los otros siete implicados en la red, que en total suman casi veinte años de prisión.
Según consta en la sentencia, la decisión de intervenir el teléfono de Pedro Antonio M. se tomó en enero de 2006, después de localizar un fardo de hachís de 26 kilos en una playa de San Pedro y de que un vecino afirmara haber visto al acusado en el desembarco. Este hecho es suficiente para el TS para justificar la intervención del teléfono y el posterior registro.

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