CITA DEL DIA

sábado, 23 de abril de 2011

CALIFICACIÓN DE LAS 5.372 VIVIENDAS DE BADÍA DEL VALLÉS.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 23-04-2011. A más abundancia al anterior artículo "2. ASOCIACIÓN DE VECINOS ESTRELLA DE BADÍA DEL VALLÉS" adjunto el escrito de CALIFICACIÓN DEFINITIVA del Ministerio de la Vivienda de fecha 6 de febrero de 1976. Calificación registrada en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Ninguna escusa para los profesionales,inmobiliarios y financieros, actuantes...






2. ASOCIACIÓN DE VECINOS ESTRELLA DE BADÍA DEL VALLES,

Y EXPROPIADOS DEL PASAJE CUSIDÓ DE DIAGONAL MAR.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 23-04-2011. Los dos tienen un denominador común; CatalunyaCaixa o Caixa Catalunya. Las estafas se financian con dinero de la caixa, o sea, la entidad es la primera estafada por miles de millones de euros.

El día 14 pasado escuché en persona la angustiosa situación de los afectados del Pasaje Cusidó donde el Ayuntamiento de Barcelona con su 22@ y en colaboración con la inmobiliaria Espais (caso Pretoria) y CatalunyaCaixa, tras mucho mobbing, expropiaron a unos, y otros entregaron sus propiedades como parte de pago de una vivienda y el resto hipotecado. Ahora, ni tienen su casa con jardín incluido, ni pueden pagar sus viviendas. Y el tema se magnifica si en las expropiaciones se construyeron pisos para millonarios. Repito una vez más, y seguiré repitiendo, la apertura de la nueva Diagonal sumada a Diagonal Mar, es un nido de especulaciones y estafas, y de pisos VPO. Existe proceso en el Supremo.

A recordar; EL PAÍS 18-11-10: Carme Trilla, secretaria de Vivienda de la Generalitat, “en toda Cataluña hubo venta ilegal de pisos sociales”, y presidenta de ADIGSA.

Igual Badía del Vallés en el resultado final, estafados y endeudados, pero con pisos VPO del franquismo. Pisos, no solo viejos, sino más bien a derruir, que acaban hipotecados por hasta 200.000 € en CatalunyaCaixa. Y que lo revuelvo con Diagonal Mar porque anteayer la Asociación de Vecinos me envía un escrito al Congreso del Grupo Parlamentario ESQUERRA REPUBLICANA – IZQUIERDA UNIDA – INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS, con una PROPOSICION NO DE LEY sobre los afectados por las hipotecas de Badía del Vallés. Ver en www.lagrancorrupcion.blogspot.com adjunto a la valoración inicial de las viviendas y la atribuida por ADIGSA de la Generalitat en 17-02-1997.

El escrito no tiene el sello de entrada del Congreso de los Diputados, pero por su contenido, entrara o no, es digno de comentario:

Uno de sus apartados dice; “la totalidad de la deuda a los afectados a cambio de la vivienda (lo que se conoce como dación en pago) permitiendo que los afectados permanezcan en ella en régimen de alquiler subvencionado por un plazo de 5 años y con opción de recompra si su situación económica mejora.”

Alquiler subvencionado y dación, pero en CatalunyaCaixa aparecerá en sus balances que posee una vivienda (miles) de 200.000 € (valor cero, o casi) y que con seguridad acabarán en el FAAF, El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, o similares, el Estado, que ya pagó las viviendas por los años 70. ¿Y sobre la red de estafadores?

Los estafados compradores piden al Congreso no pagar por IRPF el fraudulento y ficticio aumento de patrimonio, y sigue el escrito, a mi entender quitándole hierro al asunto; “en un mercado hipotecario desregulado que ha permitido un sobreendeudamiento familiar histórico y que desprotege a la ciudadanía frente a la crisis económica. En paralelo, la Secretaría de Vivienda firmó con el Ayuntamiento de Badia del Vallès un convenio para permitir que se doblara el valor máximo de los pisos, que puede así pasar de ser el 50% del módulo de Régimen General al 100%.”

De “desregulado” nada, el mercado hipotecario español está tan regulado que llena varios ARANZADI (tomos de a kilo), y que ahora con la creación de una oficina para evitar que los estafados acudan al juzgado, lo “desregulan” más. Pactar para que no se denuncie es “desregular” todo el ordenamiento penal. Por el momento existe una denuncia de 80 vecinos que deberían multiplicarse. Si los directivos del principal estafado Caixa Catalunya y los compradores, porque seguirán gratis in sécula seculorum en los pisos, se avienen... !miel sobre hojuelas! para los estafadores.

La complicación añadida de especuladores y sociedades comprando y vendiendo, de ignorantes vendedores pero guiados por inmobiliarias, compradores que han pagado poco o mucho, de quienes no han pagado nada, y de los subterráneos profesionales, notarios, registradores y directivos de caixas, entorpece un proceso que en lugar de soluciones administrativas requiere y obliga varios procesos penales. A cada uno lo suyo, y nada de pagar el Estado, que somos todos los ciudadanos. Una solución que por lo sabido no gusta a la mayoría de asociaciones vecinales, sobretodo las subvencionadas.

Decía la abogada alcaldesa; EL PAÍS 17-11-10; “La alcaldesa Eva Menor se explaya ante 80 familias amenazadas de desahucio por hipotecas de 180.000 euros, y declara “la denuncia ante la fiscalía puede tener consecuencias impredecibles”

Y tiene razón. Pero ¿nadie del Servicio Jurídico de CatalunyaCaixa denuncia ante un cuchitril a derruir valorado por su agencia de tasación y contabilizado por 200.000€? ¿Y la obligación de denunciar para cualquier tipo de funcionario que en el ejercicio de su cargo conociera de un deltito? O la abogacía del Estado… y Fiscalía Anticorrupción, por lo que se está leyendo en denuncias y escritos públicos… me refiero a denunciar la general estafa a CatalunyaCaixa.

Leo en el Confidencial de ayer una noticia entre particulares digna de la misma consideración, pues esos “activos” acabarán en el ESTADO o sus complicadas y múltiples siglas; Martín acusa a Jové de “timarle” 450 millones de Euros con dos suelos no urbanizables… Lo digo por el suma y sigue en decenas de miles de millones de euros que los estafadores pretenden cargar al Estado sin responsabilidad penal alguna. ¡Penal! porque el dinero apropiado en la Gran Burbuja Inmobiliaria no se devolverá jamás.

Continuará…








A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario ESQUERRA REPUBLICANA – IZQUIERDA UNIDA – INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS, presenta la siguiente PROPOSICION NO DE LEY sobre los afectados por las hipotecas de Badia del Vallés, para su debate en el Pleno de esta Cámara.

Badia del Vallés, polígono de 5.372 viviendas sociales promovido en los años 70, ha sido víctima de la compraventa fraudulenta de viviendas protegidas. El fraude que afecta a no menos de 80 familias, muchas de ellas migrantes que provienen de fuera de España, pone de manifiesto que estos pisos de protección oficial fueron vendidos sin control a precios de mercado libre muy superiores a los permitidos para la vivienda protegida.

La escritura de compra-venta que se hacía llegar a la sociedad pública de la Generalitat de Catalunya ADIGSA era completamente legal. Allí se hacía constar el precio, que oscilaba entre los 6.000 y los 50.000 euros, dentro de los límites legales permitidos para las viviendas sociales, pero el problema era que los vendedores cobraron a los compradores una suma entre 2 y 5 veces superior a la que constaba en la escritura, con lo que se deduce que existían pagos en negro, además del altísimo riesgo de las hipotecas concedidas.

En el fraude se encuentran implicados los propietarios de los pisos, que pasaron por alto la limitación de precios para la vivienda social, las entidades financieras que concedieron hipotecas de hasta 200.000 euros para pagar un piso que legamente costaba mucho menos, los intermediarios inmobiliarios que también participaron de este negocio mediante comisiones y los notarios que aceptaron operaciones de dudosa legalidad.

El contexto de crisis económica y estallido de la burbuja inmobiliaria ha sacado a la luz la situación. El incremento del paro ha hecho que muchos de los vecinos de Badia del Vallés no puedan pagar la hipoteca y se vean amenazados con el desahucio. La dimensión del caso ha hecho que la Secretaría de Vivienda de la Generalitat de Catalunya firmara en febrero de 2010 un acuerdo con la Caixa de Catalunya (actualmente, CatalunyaCaixa, entidad que concedió la mayoría de las hipotecas) para condonar la totalidad de la deuda a los afectados a cambio de la vivienda (lo que se conoce como dación en pago) permitiendo que los afectados permanezcan en ella en régimen de alquiler subvencionado por un plazo de 5 años y con opción de recompra si su situación económica mejora.

La finalidad de este convenio es evitar el desahucio masivo de personas que han sido víctimas de una estafa inmobiliaria fruto de un mercado hipotecario desregulado que ha permitido un sobreendeudamiento familiar histórico y que desprotege a la ciudadanía frente a la crisis económica. En paralelo, la Secretaría de Vivienda firmó con el Ayuntamiento de Badia del Vallès un convenio para permitir que se doblara el valor máximo de los pisos, que puede así pasar de ser el 50% del módulo de Régimen General al 100%.


Recientemente, los afectados por las hipotecas de Badia han hecho público un manifiesto mediante el que anuncian que firmarán el convenio ante la amenaza de desahucio, pero consideran injusto que los afectados deban asumir en el impuesto sobre la renta el incremento patrimonial que los afectados deberán abonar a Hacienda por un importe aproximado de entre 10.000 y 20.000 euros por cada caso como consecuencia de que se ha duplicado el valor legal máximo de los pisos y, por lo tanto, se obtiene en el momento de la dación en pago una plusvalía patrimonial que en realidad no existe.

El grupo parlamentario de IU-ICV valora que el incremento teórico de patrimonio que implica el cambio de módulo no responde a una plusvalía real y que es por lo tanto injusto que familias que pierden la vivienda en propiedad hayan de correr además con un gasto muy oneroso. Esta realidad es doblemente sangrante si tenemos en cuenta que esta nueva carga no recae sobre aquellas entidades que siguieron prácticas fraudulentas consistentes en prestar muy por encima del valor máximo legal, que pueden ahora recuperar las propiedades que servían como garantía y disfrutar del cambio de valor sin carga fiscal añadida.

PROPOSICIÓN NO DE LEY
El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a contemplar la exención fiscal en el IRPF del incremento de valor patrimonial derivado de la dación en pago a los afectados por las prácticas hipotecarias anómalas seguidas durante años en Badia del Vallés.

Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid a 2 de marzo de 2011
Núria Buenaventura
Gaspar Llamazares Trigo
Portavoz Diputado


















Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5824 - 23/02/2011


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DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Agencia de la Vivienda de Cataluña
ANUNCIO por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones durante el año 2010. (Pág. 11594)
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ANUNCIO
por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones durante el año 2010.
Atendido el que establece el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm.3791 A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); disponiendo que se dará publicidad a las subvenciones concedidas de importe igual o superior a los 3.000,00 euros mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
De acuerdo con los preceptos legales mencionados, es necesaria la publicación de las subvenciones concedidas con un importe igual o superior a 3.000,00 euros, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se ha imputado. El total del crédito destinado a la partida presupuestaria D/480000100/4310 para programas de actividades lúdicas es de 304.748,00 euros, el destinado a la partida presupuestaria D/480000100/4310 para programas de proyectos sociales es de 200.225,00 euros y el destinado a la partida presupuestaria D/480000100/4310 por equipamientos de las entidades es de 152.000,00 euros.
En virtud de lo que disponian los Estatutos de Adigsa, respeto a los órganos rectores de la sociedad y los poderes otorgados al gerente, se hacen públicas las subvenciones concedidas por Adigsa durante el año 2010 en los términos que figuran al anexo de este Anuncio. La normativa por la cual se regía el otorgamiento de las subvenciones se publicó en el DOGC núm. 5582, de 8.3.2010.
Barcelona, 8 de febrero de 2011
Josep Anton Presmanes Rivas
Gerente
Anexo
Entidad beneficiaria: Asociación Gitana de Badalona (Badalona)
Cantidad concedida: 6.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Sant Roc (Badalona)
Cantidad concedida: 17.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Fundació Privdada Ateneu Sant Roc (Badalona)
Cantidad concedida: 12.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Pomar (Badalona)
Cantidad concedida: 7.500,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas.
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos El Bruc (Badalona)
Cantidad concedida: 3.100,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Montigalà-Batllòria (Badalona)
Cantidad concedida: 19.140,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Badia (Badia del Vallès)
Cantidad concedida: 5.020,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y equipamientos
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Federació d'Entitats Culturals (Badia del Vallès)
Cantidad concedida: 4.800,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos La Guineueta (Barcelona)
Cantidad concedida: 6.600,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos La Pau (Barcelona)
Cantidad concedida: 9.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales.
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Trinitat Nova (Barcelona)
Cantidad concedida: 24.500,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales.
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Bidó de Nou Barris (Barcelona)
Cantidad concedida: 7.800,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y equipamientos.
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Circo Rogelio Rivel (Barcelona)
Cantidad concedida: 4.500,00 euros
Finalidad de la subvención: para equipamientos
Partida presupuestaria: D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Verdum (Barcelona)
Cantidad concedida: 3.500,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Associación Comunitaria Verdum (Barcelona)
Cantidad concedida: 5.600,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Associació Persones Participants Àgora Verneda (Barcelona)
Cantidad concedida: 3.600,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Provençals de la Verneda (Barcelona)
Cantidad concedida: 3.700,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y equipamientos
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Santa Eulàlia (Berga)
Cantidad concedida: 4.610,40 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y equipamientos
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Fontsanta-Fatjó (Cornellà)
Cantidad concedida: 7.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos San Cosme y San Damián (El Prat de Llobregat)
Cantidad concedida: 20.100,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Sant Jordi (El Prat de Llobregat)
Cantidad concedida: 3.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: CF Unificación Prat (El Prat de Llobregat)
Cantidad concedida: 3.500,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Centre Extremeny Ruta de la Plata (El Prat de Llobregat)
Cantidad concedida: 7.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: GATS - Grups Associats pel Treball Sociocultural (El Prat de Llobregat)
Cantidad concedida: 3.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Ca N'Espinós (Gavà)
Cantidad concedida: 10.300,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: APAMM - Asociación Proayuda Minorias Marginadas (Gavà)
Cantidad concedida: 7.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Gornal (L'Hospitalet de Llobregat)
Cantidad concedida: 8.500,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos la Florida (L'Hospitalet de Llobregat)
Cantidad concedida: 17.250,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y equipamientos
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Cal Gravat (Manresa)
Cantidad concedida: 3.800,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Font dels Capellans (Manresa)
Cantidad concedida: 25.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos La Balconada (Manresa)
Cantidad concedida: 10.400,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos El Xup (Manresa)
Cantidad concedida: 8.600,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Buenos Aires (Martorell)
Cantidad concedida: 17.106,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Verge del Carme (Martorell)
Cantidad concedida: 5.300,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Pla d'en Boet (Mataró)
Cantidad concedida: 8.350,00 euros
Finalidad de la subvención: para equipamientos
Partida presupuestaria: D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos 25 de Setembre (Rubí)
Cantidad concedida: 3.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Arraona-Merinals-Can Gambús (Sabadell)
Cantidad concedida: 29.243,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Espronceda (Sabadell)
Cantidad concedida: 5.800,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y equipamientos
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Associació Gitana de Sabadell i Comarca (Sabadell)
Cantidad concedida: 6.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Verge de Fussimanya (Sallent)
Cantidad concedida: 4.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos 16 de Setembre-Can Vilardell (Terrassa)
Cantidad concedida: 6.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Montserrat (Terrassa)
Cantidad concedida: 15.900,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipaments y equipamientos.
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Pla de Bonaire (Terrassa)
Cantidad concedida: 5.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Can Jofresa (Terrassa)
Cantidad concedida: 20.899,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y equipamientos
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Can Tussell (Terrassa)
Cantidad concedida: 9.500,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Sant Llorenç de Munt (Terrassa)
Cantidad concedida: 11.100,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y equipamientos
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/780000100/4310
Entidad beneficiaria: Escola de Futbol Bonaire (Terrassa)
Cantidad concedida: 3.100,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Espirall (Vilafranca del Penedès)
Cantidad concedida: 3.300,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Arquebisbe Armanyà (Vilanova i la Geltrú)
Cantidad concedida: 7.300,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y equipamientos
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/78000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Font de la Pólvora (Girona)
Cantidad concedida: 4.300,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/78000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Ripoll-60 (Ripoll)
Cantidad concedida: 3.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Les Borges (Les Borges Blanques)
Cantidad concedida: 6.500,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y equipamientos
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/78000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Joan Carles (Lleida)
Cantidad concedida: 4.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Pius XII-Germanor (Lleida)
Cantidad concedida: 15.000,00 euros.
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales.
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/78000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Centcelles (Constantí)
Cantidad concedida: 3.300,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Associació Gitana Catalana Sant Josep Obrer (Reus)
Cantidad concedida: 5.500,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/78000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Camp Clar (Tarragona)
Cantidad concedida: 10.501,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales.
Partida presupuestaria: D/480000100/4310 y D/78000100/4310
Entidad beneficiaria: Ateneu cultural Dones Camp Clar (Tarragona)
Cantidad concedida: 3.500,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Club Ciclista Camp Clar (Tarragona)
Cantidad concedida: 5.024,00 euros.
Finalidad de la subvención: para equipamientos y programas de proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/78000100/4310 y D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Asociación de Vecinos Riu Clar (Tarragona)
Cantidad concedida: 7.000,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Fundación Casal l'Amic (Tarragona)
Cantidad concedida: 4.060,00 euros
Finalidad de la subvención: para equipamientos y programas de proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/78000100/4310 y D/480000100/4310
Entidad beneficiaria: Associació de Veïns Alt Camp (Valls)
Cantidad concedida: 3.400,00 euros
Finalidad de la subvención: para programas de actividades lúdicas, equipamientos y proyectos sociales
Partida presupuestaria: D/78000100/4310 y D/480000100/4310
(11.042.129)

viernes, 22 de abril de 2011

CARTAS DESDE BARCELONA

!Qué descansada vida... y TV3.
Rafael del Barco Carreras

Barcelona 22-04-2011. Fray Luís de León hoy no hubiera escrito su célebre frase, no existe un lugar donde no se sufra el “mundanal ruido”. Lo más parecido, para un abuelo empeñado en su blog y escritos, es que le dejen en casa solo, completamente solo los días de Semana Santa, a cientos de quilómetros de Barcelona y rodeado de bosque.

Abusando de Tele me propongo llevar la contraria a TV3. El primer día de soledad se llena de fútbol y las pitadas al Rey. Dos temas que no quiero que me interesen, al igual que la política vasca.

Por de pronto, a ojos vista, pocos cambios ha introducido Artur Más como no sea su constante presencia seguida por Oriol Pujol y la del gran jefe Jordi Pujol. Siguen la directora Mónica Terribas, de la casa desde CIU, nombrada directora cuando el Tripartito, y la estrella de las mañanas Josep Cuní. En el más puro estilo tradicional yo de él nombraría a gente de su absoluta confianza, por lo de la quinta columna, pues es evidente que si en “negocios y recalificaciones” CIU y PSC alcanzaron todos sus objetivos hasta arruinar Cataluña, ante alcanzar y mantener el Poder el juego sucio se descubre cada día.

Incluso debería cambiar lo de TV3, suena a un tercer lugar, por TV1 de Cataluña Independiente, con Jordi Pujol de Presidente, y si los paganos 80% de catalanes que no quieren la Independencia se quejan, pues eso… es la Democracia.

En puridad puesto que TV3 es la principal creadora del ficticio Oasis Catalán y cabecera del encubrimiento de la Gran Corrupción, ahora podría dedicarse a ser super Independiente los días de “consulta por la Independencia”, que a tenor de los municipios de Cataluña pueden repetirse cientos de veces a voluntad de los achaques de Jordi Pujol, y al día siguiente, o cuando Madrid pague los fondos de Competitividad, u otras transferencias, retirar las propuestas independentistas en el Parlament.

Ya puestos a por la Independencia cabría resucitar a los fracasados de Terra Lliure o una ETA. Y digo “fracasados” porque alguno creyó (por los años 1994 los conocí en Can Brians) les respaldaba Jordi Pujol. Un fallo de entendimiento o perspectiva, porque en Pujol y sus muy corruptos más íntimos colaboradores, por entonces Prenafeta y Maciá Alavedra, el “digo diego” era habitual, igual que pactar con natura o antinatura, o jueces y abogados amorales, Luís Pascual Estevill y Juan Piqué Vidal.

El nuevo periódico en catalán ARA publicaba ayer; “Jordi Pujol se suma a la pressió al PSC per desencallar la negociació del fons de competitivitat ...El fundador de CiU apel•la al "sentit de país" dels socialistes. Pujol assegura que la relació entre Catalunya i Espanya és "la pitjor" des de Franco...”

El mismo diario ante San Jordi, dia del libro: ACN Barcelona | A Els catalans llegeixen quatre llibres l'any de mitjana ...Sis de cada deu habitants del país han llegit com a mínim un llibre l'últim anyACN Barcelona | Actualitzada el 21/04/2011 19:15

¿Porqué habrá tantas noticias que no creo? No será más bien el número de libros en catalán subvencionados por la Generalitat...

En cuanto a Pujol; a su finca le llama “sentit der país”. Alude al franquismo que le permitió subirse, mantenerse y extenderse, en el cerrado club de los banqueros, enriqueciéndose en cada una de las fusiones de otros quebrados bancos por el sistema de ampliaciones de capital, suscritas a la par por el “grupito” y colocadas al 300% y más al día siguiente entre los clientes de crédito, o sea, dinero del banco, y etc.etc. de prácticas de pura estafa.

Ni sobre lo anterior, a pesar que el sumario “Banca Catalana” estuvo varios años abierto en los 80 (archivado por pasteleos con Felipe González), ni sobre las ventas de pisos VPO del franquismo que la Asociación de Vecinos La Estrella me envía ayer más documentación a comentar, o del atropello a los propietarios del Pasage Cusidó de Poble Nou (en el Supremo), una pequeña muestra de la Gran Burbuja Inmoibiliaria, informó ni informa TV3.

En lo nacional un día de celebraciones futboleras, procesiones, de bonos estatales colocados ¡hasta Portugal colocó!... de Troutiño y las múltiples interpretaciones legales para el cumplimiento de condena (otro pozo de negocio o pactos)… de millones de viajeros a suponer poco afectados por la Crisis… y de paseos por el bosque con mi perro.




































































Josep Cuní i Llaudet
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Josep Cuní
Josep Cuní Llaudet (Tiana, 4 d'octubre de 1953) és un periodista català, que ha desenvolupat la seva carrera a la ràdio i a la televisió. Actualment presenta el programa Els Matins de TV3.
És germà del també periodista Carles Cuní.
[modifica] Biografia
Va iniciar la seva carrera professional en la ràdio, passant per Ràdio Joventut de Barcelona, Ràdio Terrassa i Ràdio Barcelona (Cadena SER). En 1984 començà a Catalunya Ràdio on va exercir de responsable de programació. En 1995 va anar a una altra emissora emergent, COMRàdio on va presentar el magazín matinal Els matins amb Josep Cuní durant quatre temporades.
A l'estiu de 2000 es va traslladar amb el seu programa i equip a Ona Catalana, on va treballar durant 3 anys.
A l'àmbit televisiu ha presentat diversos programes a TV3, com L'Aventura quotidiana, Coses que passen o Els matins, el magazín matinal que dirigeix i presenta actualment.
La seva trajectòria ha estat reconeguda en cinc ocasions amb el Premi Ondas.
[modifica] Enllaços externs



Mònica Terribas i Sala
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Mònica Terribas i Sala

Mònica Terribas als III Premis Gaudí (2011)

Nom real: Mònica Terribas i Sala
Naixença: 16 de gener de 1968 (43 anys)
Barcelona

Estudis: Llicenciada (UAB) i Doctora (Universitat de Stirling) en Periodisme

Mitjans: TV3

Premis Nacionals


2003 - Premi Nacional de Periodisme
2007 - Premi Nacional de Televisió
Premis Quim Regàs


2009 - Premi Quim Regàs de Periodisme

Altres premis i reconeixements

2002 - Premi Serrat i Bonastre de televisió del Col•legi d'Enginyers Industrials de Catalunya
2003 - Premi Ciutat de Tarragona de Comunicació
2004 - Premi Zapping a la millor conductora d'informatius
2004 - Premi de Comunicació Universitat Ramon Llull
2004 - Premi 1924 de Comunicació Audiovisual, concedit per Ràdio Associació de Catalunya
2005 - Premi Òmnium Cultural de televisió
2007 - Premi Ciutat de Barcelona

Fitxa sobre Mònica Terribas i Sala a IMDb

Mònica Terribas i Sala (Barcelona, 16 de gener de 1968) és una periodista catalana. Des del 2008 és directora de Televisió de Catalunya.
Llicenciada en Periodisme per la Universitat Autònoma de Barcelona el 1991, es doctorà en Filosofia per la Universitat de Stirling (Escòcia) el 1997, on va estudiar entre 1990 i 1994 gràcies a una beca de La Caixa.[1]
Després d'una temporada com a redactora en els serveis informatius de la cadena de ràdio Cadena 13, el 1987 va començar a treballar a la televisió en l'equip de Joaquim M. Puyal i des de llavors ha participat en diversos programes de TV3 (coordinació, guionista o direcció) a: La vida en un xip (1989-1991), Tres pics i repicó, Un tomb per la vida (1993-1994), Persones humanes (1994-1996), Som i serem (1995-1996), Avisa'ns quan arribi el 2000 i Temps era temps. Va dirigir i va presentar el debat Les dues cares (2002).[2]
Del 2005 al 2008 va ser la directora i conductora del programa d'anàlisi informativa de TV3 La nit al dia, que presentava des de 2002. És professora titular del departament de Periodisme i Comunicació Audiovisual de la Universitat Pompeu Fabra, d'on també és vicedegana dels estudis de Periodisme. És membre de la Junta d'Estudis de Periodisme de la Universitat Pompeu Fabra i des de 2001 membre de la Junta del Col•legi de Periodistes de Catalunya.[3]

jueves, 21 de abril de 2011

CASO IBARRA, JEFE INSPECCIÓN FISCAL DE VIZCAYA, Y...

CASO HACIENDA DE BARCELONA PENDIENTE DE SENTENCIA.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 21-04-2011. He de confesar que no sabía ni de la existencia del Caso Ibarra, ¡bastante tengo con la Gran Corrupción Barcelonesa!, cuando recibí la sentencia que adjunté a mi escrito de anteayer. Cuadraba tanto con el macro juicio del Caso Hacienda de Barcelona que sin ni siquiera leer las noticias comenté. El escrito de anteayer no tenía nada que ver con Bizcaia, los vascos, o su ambiente político, la sentencia se hubiera podido dictar en cualquier ciudad española, pero me costó un furibundo comentario de alguien a quien no le gustaba la absolución.

El “No tienes ni idea…” me hizo gracia porque otros comentarios sobre otros temas políticos o seudo políticos empiezan igual. No seré yo que me meta a opinar sobre la compleja política vasca, y ni de lejos lo pretendía al escribir sobre la sentencia de la Audiencia de Bilbao. Nunca “tengo ni idea” cuando no doy la razón. Superado el manido reproche, que en este caso es una verdad absoluta, y que seguirá siéndolo, consulto las noticias sobre el caso;

EL CORREO; “La Audiencia deja en nada el 'caso Ibarra'
Absueltos el exjefe de la Inspección Fiscal vizcaína y tres de sus subordinados de todos los cargos - El fallo recalca que la fiscalía no ha podido probar ningún delito
JAVIER RIVAS - Bilbao - 16/04/2011
“La Diputación de Vizcaya exige disculpas a la oposición por sus «infundios» en el 'caso Ibarra'
El exjefe de la Inspección fiscal se quedará «como estaba, igual que cualquier otro funcionario»
20.04.11 - 03:35 -
E. C. | BILBAO.
Satisfacción por la sentencia del 'caso Ibarra', tras la absolución de todos sus cargos del exjefe de la Inspección fiscal de Vizcaya, que se enfrentaba a ocho años de prisión, y de tres subordinados, para los que se pedía cinco; y exigencia de disculpas a quienes durante los ocho años que ha durado la investigación de los hechos por presunto trato de favor a más de 200 contribuyentes han cargado contra el PNV y la Diputación. Así reaccionó ayer, cuatro días después de la sentencia, el Ejecutivo foral, en manos de la formación jeltzale.”


Triste el revuelto de Política y Justicia, que si además quien acusa no solo es Fiscalía sino Hacienda, el acusado está sentenciado a menos que la suerte le depare tres jueces “independientes”, y con ética y moral suficiente para dividir lo que el Régimen Español ha fundido; los poderes Ejecutivos, legislativos y Judicial. Y tampoco afirmo que estos lo fueran, presumo que sí por cuanto sentencian por falta de pruebas. Mi comparación con el Caso Hacienda de Barcelona se centraba precisamente en las “pruebas”. Pura libertad de opinión y expresión.

Y si el Régimen sigue en cuanto a Justicia en el pasado, la ciudadanía no menos. Si pudiéramos aplicar la Ley de Lynch, la aplicaríamos. La culpabilidad se ha de probar más allá de toda duda, y si la culpa es no pagar al Estado, evadir impuestos, esos generales deseos de enviar a la cárcel al trasgresor, repito debiera cuadrar con las normas de un Estado de Derecho. E insisto, un Régimen como el Español que se constituye en “juez y parte” no puede juzgar los delitos contra su Hacienda, y de hacerlo la meticulosidad en la prueba debe ser absoluta, sin florituras de fiscales y peritos. Ningún discurso, pruebas. Sentenciar que “conocía la procedencia de los dineros de Antonio de la Rosa” en mi caso fue más que “prevaricar”.

Y vuelvo sobre otro de los aspectos que unen el Caso Ibarra con el de Barcelona; “El delito de desobediencia queda limitado en el fallo a una "bronca" sin relevancia penal en octubre de 2002 entre Ibarra y su entonces superior como director de Hacienda, Javier Muguruza, quien le ordenó borrar el listado. El acusado desobedeció la orden, pero Muguruza no se preocupó "jamás de comprobar" si había sido ejecutada. Y la sentencia insiste en dos ocasiones que el propio Muguruza podía haber ordenado a otras personas esa supresión… La Audiencia no solo desmonta en su sentencia los pilares de la acusación, sino que censura de forma explícita los informes de los peritos Alejandro Luelmo y Alfredo Pérez Rey en los que se basó fundamentalmente, incide el fallo, el ministerio público para sustentar sus argumentos. Luelmo y Pérez Rey comparecieron en la vista el 22 de febrero y, en función de su pericial, mantuvieron que la actuación del principal acusado fue "ilegal, arbitaria e injusta".

Las guerras internas en la Dictadura de la Burocracia, que en el juicio de Barcelona se muestran virulentas en alguno de los peritos ex compañeros de los acusados. Recordaban más que Josep Borrell (que soltó “el todo Madrid sabía…”) o Lluís Prenafeta, y casi todos los demás testigos, que no recordaban nada. Quince o veinte años disculpan cualquier memoria.

Supongo que en Vizcaya la sentencia formará parte de su complicada política, tan complicada como la liquidación de condena del etarra Troitiño, de la que mi compañero de celda Pascal me afirmaría que esas cosas no pueden ocurrir en Francia, que allí no existe la arbitrariedad funcionarial, que la normativa sobre cumplimiento de condenas es taxativa y se cumple a rajatabla. Me lo repetía a cada tercer grado o liquidación de condena. Y sobre la rehabilitación… otra cuestión.

Una Semana Santa distraída, con Consejo de Ministros que legisla sobre rebajas fiscales para reformas domiciliarias ¡indispensable! De hecho a poco que interese el panorama nacional… las tristes distracciones ocupan demasiado espacio, y si en Barcelona no hubo Canaletas en Madrid hubo Cibeles.

En particular me afecta el cierre de las urgencias del Clínico en la calle Valencia… hace poco acompañé a un familiar, con buen servicio.
















































miércoles, 20 de abril de 2011

ZAPATERO COMPARA ESPAÑA CON ALEMANIA Y ARTUR MAS CATALUÑA CON GRECIA.

Zapatero: "España es un poderoso transatlántico" … y el Fondo de Competitividad.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 20-04-2011. La situación financiera debe ser tan caótica y angustiosa que nunca había oído y visto en los telediarios tan repetidamente las “ventas” “colocaciones” o “subastas” de bonos o letras del Tesoro Público.

Hoy, en las noticias nacionales, entre etarras y el etarra liberado y vuelto a “busca y captura”, el Barça-Madrid, y la operación salida de Semana Santa, nos anuncian mas subastas de letras. Y en TV3 la variante son los fondos de “competitividad”, unos fondos ininteligibles para la ciudadanía pero que se han convertido en una referencia política en Cataluña uniendo a todos los partidos. Otro agravio comparativo que obliga ayer y hoy a Jordi Pujol a ocupar no ya minutos, sino horas de Tele. Me recuerda antaño y ahora a Castro contra los americanos. ¡Que obsesión! ¿Porqué no se obsesionarán únicamente contra el Paro, la Pobreza, o por unas pensiones decentes? El enemigo nunca es el vecino, lo llevamos dentro… y como todos tenemos un vecino…

Citar a Grecia y leer que “La prensa griega filtra que el Gobierno de Atenas suspenderá pagos en 2012” no ayuda a suscribir “bonos patrióticos”, pero a lo aparición divina su comparación se diluye en “Nadal se alinea con CiU por el Fondo de Competitividad". Tele para toda la Oposición ante “Zapatero recuerda a Mas que no se transferirá hasta que se liquide. Salgado pone en duda de que sean 1.450 millones de euros”.

El empate del Barça-Madrid no ha provocado los cohetes y Canaletas del 5-0 anterior, pero añade emoción, y mucha prensa y Tele, a la final de Copa, más que el Fondo de Competitividad:

La crisis de la economía catalana
Guerra abierta por el fondo de competitividad
EL PAÍS - Barcelona - 18/04/2011
El Gobierno de CiU cree haber hallado la fórmula para desactivar la oposición de los socialistas catalanes a su política de recortes. Un día y otro, el Gobierno de Artur Mas al completo insiste que el verdadero problema de las finanzas catalanas es que el Gobierno no haya consignado este año los 1.350 millones correspondientes al fondo de competitividad que sí pagó puntualmente en 2009 y 2010. El Gobierno central se escuda en que el sistema de financiación pactado en 2009 le autoriza a hacer los pagos en el momento de la liquidación del presupuesto, lo que le daría de plazo hasta 2013. Pero este argumento ni siquiera convence al PSC que, en plena campaña para conservar la alcaldía de Barcelona, volvió ayer a elevar el tono de la reivindicación. El candidato socialista, Jordi Hereu instó a los 25 diputados catalanes del grupo Socialista a "defender con todas las consecuencias" la transferencia en discordia. Aseguró Hereu que "el fondo es necesario para blindar las políticas sociales".
• Cataluña aclara que no bajará el IRPF a las rentas altas mientras duren los recortes



LA VANGUARDIA; •Catalunya reacciona en cadena y reclama el fondo de competitividad
Govern y oposición exigen unidos a Zapatero que abone ya los 1.450 millones | "El incumplimiento es flagrante", denuncia la vicepresidenta Joana Ortega | Nadal (PSC) afea la actitud del Gobierno y Camacho (PP) pide que se acelere el pago
Política | 18/04/2011 - 00:00h”


Y como un disparate más continúa TELEFÓNICA: “Las prejubilaciones de Telefónica enfrentan a políticos y trabajadores…Gobierno y partidos intentan detener el ERE de la multinacional, mientras entre los empleados hay mayoría de opiniones favorables.”

… y EL CONFIDENCIAL…”En Exclusiva | @Eduardo Segovia.- 19/04/2011 (06:00h)
Las prejubilaciones masivas anunciadas por las cajas de ahorros, unas 15.000, se salvarán del endurecimiento de esta práctica anunciado por el Gobierno a raíz del ERE de Telefónica, que afectará a unos 6.000 trabajadores. Todo un alivio para estas entidades, que no podrían asumir el coste de esta reducción de plantilla ni siquiera con las ayudas del FROB.”


Y si las cajas de ahorros no podrían asumir el coste… lo asume el País sumándose al gran latrocinio de la Burbuja Inmobiliaria.





































Base de Datos de Legislación

________________________________________
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
________________________________________
TÍTULO II.
LOS FONDOS DE CONVERGENCIA AUTONÓMICA.
Artículo 22. Fondos de Convergencia Autonómica.
Para el cumplimiento de los objetivos de aproximar las Comunidades Autónomas de régimen común en términos de financiación por habitante ajustado y favorecer la igualdad, así como para favorecer el equilibrio económico territorial de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se crean dos nuevos fondos de convergencia autonómica, descritos en los artículos siguientes.
Artículo 23. Fondo de Competitividad.
1. Se crea el Fondo de Competitividad, mediante recursos adicionales del Estado con el fin de reforzar la equidad y la eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos y reducir las diferencias en financiación homogénea per cápita entre Comunidades Autónomas, al mismo tiempo que se incentiva la autonomía y la capacidad fiscal en todas y cada una de las Comunidades Autónomas y se desincentiva la competencia fiscal a la baja.
Mediante este Fondo, se pretende garantizar que aquellas Comunidades Autónomas cuyos recursos por habitante ajustado proporcionados por el nuevo modelo previos a la aplicación de este Fondo sean inferiores a la media, teniendo en cuenta la capacidad fiscal de las Comunidades Autónomas, vean incrementados dichos recursos con arreglo a las reglas de funcionamiento de este Fondo.
2. En los Presupuestos Generales del Estado se dotará anualmente el Fondo de Competitividad con los recursos necesarios para cumplir con los citados objetivos. El importe del Fondo de Competitividad en 2009 será el equivalente al 70% de los recursos adicionales contenidos en el epígrafe I de la letra A del artículo 5. Dicho importe se actualizará en los años siguientes mediante la aplicación de la variación del ITE disponible en el periodo comprendido entre el 2009 y el año para el que se calcule el fondo, determinada con las reglas establecidas en el artículo 20.
3. El Fondo de Competitividad se repartirá anualmente entre las Comunidades Autónomas de régimen común con financiación per cápita ajustada inferior a la media o a su capacidad fiscal, en función de su población ajustada relativa. Para ello se definen los siguientes conceptos:
1. Financiación homogénea de la Comunidad Autónoma en el año (x). Es el valor normativo definitivo del conjunto de recursos financieros proporcionados por el presente sistema en el año (x) a la Comunidad Autónoma, una vez deducido el valor de la financiación de sus competencias no homogéneas en ese año.
2. Financiación no homogénea de la Comunidad Autónoma en el año (x). El valor de la financiación en el año (x) que corresponde a las competencias no homogéneas.
Son competencias no homogéneas aquellas competencias significativas transferidas a una Comunidad Autónoma e integradas en el sistema, que no hayan sido traspasadas e integrada su financiación en el sistema en el año (x), para la totalidad de las Comunidades Autónomas.
El valor de la financiación de las competencias no homogéneas en el año (x) es el resultado de aplicar a su valor en el año base 2007, el cociente entre el ITE definitivo del año (x) en relación al ITE del año base, ambos debidamente homogeneizados y calculados conforme lo previsto en el artículo 20.
En virtud de lo anterior, las competencias no homogéneas en el año (x) serán las siguientes:
a. Competencias no homogéneas que se consideraron para el cómputo de las homogeneizaciones negativas del año base 1999, determinado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, ajustadas con los posibles servicios traspasados integrados en el sistema hasta el año (x) que pasen a ser competencias homogéneas por haber sido traspasadas a todas las Comunidades Autónomas.
b. Nuevas competencias integradas en el sistema hasta el año (x) que se correspondan con competencias no homogéneas.
El valor de las competencias no homogéneas en el año base 2007 será:
Para traspasos efectuados e integrada su financiación en el sistema con anterioridad a 1 de enero de 2009, el que corresponda a actualizar su valor en el año base 1999, de acuerdo a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre y lo establecido en el artículo 5.1.B.III de esta Ley, por la variación del ITE entre los años 1999 y 2007.
Para traspasos efectuados e integrada su financiación en el sistema con posterioridad a 1 de enero de 2009, el que corresponda de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
3. Financiación homogénea por habitante ajustado de la Comunidad Autónoma en el año (x). Es el resultado de dividir la financiación de la Comunidad Autónoma definida en el punto 1.º, por la población ajustada de la misma en el año (x). La población ajustada se calculará mediante las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9, aplicadas al año (x).
4. Financiación homogénea por habitante ajustado media en el año (x). Es el resultado de dividir el total de la financiación homogénea de las Comunidades Autónomas de régimen común en el año (x), entre el total de la población ajustada en ese año.
5. Capacidad fiscal de la Comunidad Autónoma en el año (x). Es el valor resultante de la suma de los recursos tributarios de una Comunidad Autónoma en el año (x), incluidos en la capacidad tributaria, computados por sus valores normativos, siempre y cuando los valores reales no resulten inferiores, en cuyo caso se computarían los reales.
6. Capacidad fiscal por habitante ajustado de la Comunidad Autónoma en el año (x). Es el resultado de dividir la capacidad fiscal definida en el punto anterior, por la población ajustada de la misma en el año (x). La población ajustada se calculará mediante las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9, aplicadas al año (x).
7. Capacidad fiscal por habitante ajustado media en el año (x). Es el resultado de dividir el total de la capacidad fiscal de las Comunidades Autónomas de régimen común en el año (x), entre el total de la población ajustada en ese año.
8. Índice de capacidad fiscal por habitante ajustado de la Comunidad Autónoma en el año (x). El resultado de sumar 0,75 al cociente de la capacidad fiscal por habitante ajustado de la Comunidad Autónoma en el año (x) entre la capacidad fiscal por habitante ajustado media en el año (x) una vez ponderado por 0,25.
4. En virtud de lo anterior son beneficiarias del Fondo de Competitividad del año (x) aquellas Comunidades Autónomas que, respecto al año (x) cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a. El índice que representa su financiación homogénea por habitante ajustado respecto a la financiación homogénea por habitante ajustado media, sea inferior a 1.
b. El índice que representa su financiación homogénea por habitante ajustado respecto a la financiación homogénea por habitante ajustado media, sea inferior al índice de su capacidad fiscal por habitante ajustado. El índice de capacidad fiscal por habitante ajustado a estos efectos no podrá superar, en ningún caso, el límite establecido en la Ley.
5. La dotación anual del Fondo de Competitividad se repartirá entre las Comunidades Autónomas beneficiarias del Fondo, en atención al peso de su población ajustada en relación con el total de la población ajustada de las Comunidades Autónomas beneficiarias.
Cuando el índice que resulta de dividir la financiación homogénea de la Comunidad Autónoma por habitante ajustado, una vez adicionada su participación en los Fondos de Convergencia autonómica, por la financiación homogénea por habitante ajustado media, alcance el índice de capacidad fiscal con el límite establecido en Ley, o la unidad en el supuesto de ser el índice de capacidad fiscal menor que 1, la Comunidad Autónoma habrá alcanzado el objetivo del Fondo de Competitividad, en ese año, no recibiendo mas fondos por este concepto.
El remanente que quede, una vez alcanzado el objetivo del Fondo por una o varias Comunidades Autónomas, será nuevamente repartido entre las Comunidades Autónomas beneficiarias restantes, en atención a su población ajustada relativa, y así sucesivamente hasta que todas alcancen el objetivo del Fondo de Competitividad o se agoten sus recursos.
6. La participación de las Comunidades Autónomas beneficiarias del Fondo de Competitividad del año (x), se liquidará conjuntamente con los recursos del Sistema correspondientes a ese año, previstos en la sección III del título I, así como con la participación de las Comunidades Autónomas en el Fondo de Cooperación, previsto en el artículo siguiente.
Artículo 24. Fondo de Cooperación.
1. Para complementar el Sistema de Financiación en la mejora del Estado de Bienestar y cumpliendo con el objetivo último de equilibrar y armonizar el desarrollo regional estimulando el crecimiento de la riqueza y la convergencia regional en términos de renta, se crea un Fondo de Cooperación con recursos adicionales del Estado, al que se destinará anualmente la cantidad que se prevea en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Serán beneficiarias de dicho fondo aquellas Comunidades Autónomas de régimen común que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a. Que tengan un PIB per cápita inferior al 90% de la media correspondiente a las Comunidades Autónomas de régimen común. El PIB per cápita se medirá en términos de la media correspondiente a los últimos tres años, que inicialmente se refiere al periodo 2007-2009.
b. Que tengan una densidad de población inferior al 50% de la densidad media correspondiente a las Comunidades Autónomas de régimen común, ambos datos referidos al último año, que inicialmente es el 2009.
c. Que teniendo un crecimiento de población inferior al 90% de la media correspondiente a las Comunidades Autónomas de régimen común, tengan una densidad de población por kilómetro cuadrado inferior a la cifra resultante de multiplicar por 1,25 la densidad media de las Comunidades Autónomas de régimen común. El crecimiento de población se medirá en términos del valor correspondiente a los tres últimos años, refiriéndose inicialmente al periodo 2007-2009. La densidad es la correspondiente al último año del periodo.
3. Los recursos del Fondo de Cooperación se distribuirán en dos subfondos:
Un primer subfondo, dotado con dos tercios del Fondo de Cooperación, se repartirá entre todas las Comunidades Autónomas beneficiarias, en atención a su población relativa en relación al total de la población de las Comunidades Autónomas integrantes del fondo, ponderada por la distancia del PIB per cápita de cada Comunidad Autónoma respecto a la media, con arreglo a la siguiente fórmula:
PFCi = Pi/Pt * {1 + [(Rm Ri)/Rm]}

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