CITA DEL DIA

miércoles, 30 de abril de 2008

REGIÓN MURCIA/La Audiencia desautoriza al juez Calero y deja libres sin fianza al alcalde y al arquitecto técnico

El tribunal cree que era «innecesario» encarcelar al técnico Cabrera y que las razones que llevaron a prisión a García Madrid han desaparecido
La Audiencia desautoriza al juez Calero y deja libres sin fianza al alcalde y al arquitecto técnico
MUESTRAS DE CARIÑO. García Madrid es
recibido por amigos a la salida de prisión.
/ GUILLERMO CARRIÓN/AGM

De la noche al día. De prisión con fianza a libertad sin fianza. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ordenó ayer la excarcelación del alcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, y del arquitecto técnico municipal Ramón Ángel Cabrera, que llevaban un mes en el centro penitenciario de Sangonera. El tribunal, constituido por los magistrados Miguel Ángel Larrosa, José Manuel Nicolás y Matías M. Soria, estima así los argumentos de los abogados defensores de los dos imputados y desautoriza en la práctica al juez instructor de San Javier, Salvador Calero, que fue quien dictó los autos de prisión contra García Madrid y Cabrera.

Tanto el aparejador como el alcalde habían sido encarcelados por presuntos delitos de malversación y prevaricación, cometidos durante la tramitación administrativa de una permuta de terrenos municipales, con una superficie de 34.834 metros cuadrados y calificados como dotacional deportivo, por otros propiedad de Polaris World, rústicos y con una superficie total de 53.033 metros cuadrados. Tanto el fiscal como el juez Calero consideraron no sólo que en ese cambio de unos terrenos por otros el Ayuntamiento de Torre Pacheco había perdido cinco millones de euros, sino que García Madrid y Cabrera eran conscientes del perjuicio para las arcas públicas y que se habían puesto de acuerdo para favorecer a la constructora.

Recursos de las defensas

José Pardo Geijo, letrado del alcalde, y Vicente Pérez Pardo, abogado del arquitecto municipal, recurrieron los autos de prisión por entender, en primer lugar, que la investigación realizada por la Fiscalía debía ser anulada, pues el fiscal había pedido informes periciales sobre la permuta cuando el asunto ya estaba judicializado: el expediente sobre la permuta estaba en el juzgado desde el año pasado.

Además, los abogados estimaban que no se daban los requisitos necesarios para ordenar la prisión provisional de sus clientes y que están fijados en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas y riesgo de que siguieran cometiendo delitos.

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http://www.laverdad.es/murcia/prensa/20080430/region/audiencia-desautoriza-juez-calero-20080430.html

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