CITA DEL DIA

sábado, 17 de mayo de 2008

San Pedro del Pinatar / CONTRATACIÓN DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS DE SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CONTRATACIÓN DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA LA CONCEJALIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y TERCERA EDAD.


PRIMERA: OBJETO DE LAS BASES.

Es objeto de las presentes bases y regulación del procedimiento selectivo de la contratación laboral temporal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo de apoyo para la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad y Tercera Edad, dentro del marco del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, para desempeñar trabajos de apoyo al programa de inmigrantes, trabajos administrativos de la Unidad de Trabajo Social nº 2 y para la realización de trabajos según se acreditan en la memoria que se adjunta al expediente. La duración del contrato será por periodo de seis meses y el tipo de contratación será eventual por circunstancias de la producción.

SEGUNDA: CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES


REQUISITOS GENERALES:

a) Ser español o ciudadano de la CEE.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
e) Por estar en posesión del título de Graduado Escolar o titulación equivalente.
f) Poseer permiso de conducir clase B y tener vehículo propio disponible para desplazamientos.


MERITOS A VALORAR POR EL TRIBUNAL:

- Por estar en posesión de la titulación de Técnico Grado Medio de Gestión Administrativa (2 puntos)
- Por la realización de cursos, con una duración mínima de 150 horas o más, a razón de 1 punto por curso hasta un máximo de 2 puntos.
- Por la realización de cursos de informática a razón de 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
- Por haber prestado servicios en la empresa privada en puesto de trabajo igual o similar al que se pretende acceder, a razón de 0,5 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por haber prestado servicios efectivos directamente relacionados con la plaza objeto de la convocatoria en la Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 3 puntos.
- Entrevista personal a fin de comprobar la adecuación del candidato al puesto a cubrir, en caso de igualdad de puntos.

TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.

Las Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios y los aspirantes podrán presentar instancias durante el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan las bases de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y presentarán instancia ajustada al modelo que se contenga en cada convocatoria, junto con fotocopia del DNI, y demás documentación requerida, dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento.

La instancia habrá de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la forma que determina el art. 38 de la ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se requiera, contados desde el siguiente al que aparezca publicado en el Tablón de Anuncios la Convocatoria. De coincidir en sábado o en día festivo, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.

Los aspirantes deberán presentar junto con la instancia, los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos. Los datos deberán acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas.

Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.


CUARTA. ADMISION Y SELECCION DEL ASPIRANTE.

1º. Terminado el plazo de presentación de instancias, se entenderán admitidos todos los aspirantes que hubieren presentado su solicitud en tiempo y forma y reúnan todos los requisitos generales, caso contrario serán excluidos. La Junta de Gobierno Local, dentro del plazo máximo de 10 días, expondrá el nombre del aspirante más idóneo para cubrir la plaza vacante, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

La referida resolución expresará la baremación de cada uno de los aspirantes, conforme a la puntuación establecida en los méritos específicos.

2º.La selección del aspirante más idóneo para cubrir la plaza vacante se efectuará, mediante concurso, y conforme a los méritos expresados en el apartado segundo de las presentes bases.


QUINTA. COMPOSICION DEL ORGANO DE SELECCION.

Presidente: Dª Mª Luisa García Pineda. Coordinadora de Servicios Sociales de este Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Suplente: Dª Mª del Mar López Arce, Técnico en Turismo del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

Secretario: D. Salvador Alvarez Henarejos, Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Suplente: D. Carlos Balboa de Paz, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

Vocal: Dª Mª Soledad Gago Cabrera, Trabajadora Social. Suplente: D. Antonio Escarbajal Pérez, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

SEXTA. CONTRATACION.

El Ayuntamiento, efectuará los correspondientes llamamientos al personal seleccionado según el orden de puntuación obtenida. Los restantes candidatos no seleccionados formarán la correspondiente lista de espera, pudiendo ser llamados por orden de prelación en caso de vacancia, renuncia o enfermedad del seleccionado. Para poder ser contratado se requiere un mínimo de 5 puntos, en el supuesto que no se alcanzara ese mínimo no se realizará la contratación alguna.

La lista de espera subsistirá hasta la celebración de la siguiente convocatoria.

Notificado el llamamiento al seleccionado, éste comparecerá en el Ayuntamiento el día que se le indique para la formalización del contrato correspondiente. De no hacerlo, perderá su derecho, pasándose al siguiente de la misma.


SEPTIMA INCIDENCIAS.

La Junta de Gobierno Local queda facultada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en las Bases Generales aprobadas por Pleno de 25 de Mayo de 1998 y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.


San Pedro del Pinatar, a 2 de mayo de 2.008.
EL ALCALDE,




Fdo. José García Ruiz.

1 comentario:

auxiliar corporaciones locales dijo...

Muy buen aporte. Las oposiciones son realmente difíciles de superar pero vale la pena estudiar y presentarse a los exámenes en busca de un empleo fijo que asegure estabilidad y una buena remuneración económica.


WWW EL ABC DEL MAR MENOR