CITA DEL DIA

viernes, 4 de abril de 2008

COMARCAS/Rectificación de Asfaltos del Sureste


04.04.2008 -

Don Francisco Velasco Morales, legal representante de Asfaltos del Sureste, S.A., en ejercicio del derecho de rectificación que le reconoce la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, y en relación con la noticia publicada en La Verdad el día 26 de febrero de 2008, titulada El juez toma declaración a afectados por la supuesta contaminación de una fábrica ha solicitado la publicación de las siguientes manifestaciones:

Si bien no es nuestra intención entrar en la batalla mediática iniciada por la Asociación, sí que nos vemos obligados a informar sobre determinados extremos por aquélla omitidos:

En cuanto a los análisis judicialmente practicados, el día 10 de mayo de 2006, el Equipo del Seprona, y sin previo aviso, se personó en las instalaciones de la mercantil a fin de realizar un muestreo de gases tendente a determinar si efectivamente ASSA contaminaba o no. La toma de muestras, que se efectuó en distintos puntos situados tanto dentro de la empresa como en los alrededores, efectuada por el Seprona fue remitida al laboratorio de Medio Ambiente del Servicio de Criminalística de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Guardia Civil (Madrid), y tras el análisis de dichas muestras, la conclusión que se obtuvo es que Asfaltos del Sureste no emite benceno, no contamina, y los valores obtenidos están muy por debajo de los límites legales. Dichos análisis fueron tomados en el momento en que la Asociación lo decidió.

A la misma conclusión llega un informe elaborado por la Empresa de Control Autorizada por la Administración Eurocontrol, así como un estudio realizado por la Mutua de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fraternidad Muprespa. En particular esta última concluye que la exposición de los trabajadores a posible contaminación por benceno es nula, al ser los valores hallados 0, utilizando para ello un sistema permanente y móvil de captación. A lo anterior hay que añadir que ASSA viene obligada a realizar anualmeme análisis sobre la emisión e inmisión de sustancias contaminantes, encontrándose siempre dentro de los márgenes legales, incluso por debajo de los establecidos para el año 2010 en cumplimiento de directivas comunitarias.

Quiere ello decir que, según organismos y entidades públicas, objetivos e imparciales, la empresa ASSA no contamina. Los informes periciales irrvocados por la Asociación, son precisamente informes elaborados unilateralmente sin respetar los derechos de contradicción, carentes de rigor científico, defectuosos desde el punto de vista técnico según expertos en la materia que han procedido a su revisión. Precisamente por ello, el valor otorgado a dichos informes ha sido nulo, tanto por el Juzgado como por los propios responsables municipales, dudando en ambos casos de su credibilidad. Y en cuanto a los informes médicos utilizados por la Asociación, significar que tan sólo se refieren a cuatro personas con patologías respiratorias congénitas que nada tienen que ver con una supuesta contaminación. Al igual que en el anterior supuesto, ante la falta de credibilidad de los informes médicos aportados por la Asociación, el Juzgado ha acordado la práctica del reconocimiento forense citando a todos los supuestos perjudicados, la mayoría de los cuales ha declinado la citación.

A pesar de los resultados de los análisis, sigue insistiendo la Asociación, ya sin fundamento alguno, en que ASSA contamina, generando la alarma social de la que precisamente se lamentan. Por ello, el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar se ofreció a mediar en el conflicto existente entre ambas partes, sin embargo, la Asociación, lejos de intentar solucionar el problema, declinó tal invitación. Sentada la nula colaboración de Asociación Pinatar Mar Menor, el Ayuntamiento, en su loable afán de hallar una solución, ordenó una Auditoría Medioambiental realizada por técnicos independientes, a lo cual se ha opuesto la Asociación, sabedores de que ASSA no contamina. También se ha ofrecido a la Asociación a que en dicha auditoria participen sus propios técnicos, siendo su respuesta igualmeme negativa.

La auditoría fue gustosamente aceptado por ASSA y ha propiciado que durame meses una empresa colaboradora de la Administración haya estado analizando minuciosa y exhaustivameme cada uno de los procesos productivos, materias utilizadas, sustancias, emisiones y demás aspectos a tener en cuenta, así como la posible incidencia de los mismos en los habitantes del municipio de San Pedro del Pinatar y alrededores. Las muestras tomadas han sido puestas a disposición de la Asociación para contraanálisis, siendo rehusado tal ofrecimiento por la misma.

Los resultados de dicha auditoría fueron comunicados el día 11 de marzo de 2008 mediante una rueda de prensa llevada a cabo en el propio Ayuntamiento, y como no podía ser de otro modo, las conclusiones obtenidas fueron rechazadas por los escasos miembros de la Asociación, lo cual viene a ser una muestra más de su actuación al margen de la legalidad vigente evitando la búsqueda de soluciones eficaces a la controversia por ellos mismos generada.

Los resultados obtenidos no fueron sino los esperados. La actividad fabril cumple actualmente con la legalidad medio ambiental, respeta en todos los casos los límites legales de cualquier ámbito, regional, estatal e internacional. La empresa goza de las autorizaciones y licencias preceptivas. La empresa goza de las medidas preventivas adecuadas, tanto en lo que se refiere a emisiones, vertidos como gestión de residuos.

En el turno de preguntas ofrecido por el Alcalde tras la lectura de los anteriores resultados, vino a demostrarse que la Asociación, lejos de aceptar la evidencia, duda incluso de la imparcialidad del técnico que informó, así como del propio Alcalde, insistiendo una y otra vez en el cierre de la fábrica a pesar de no tener fundamento para ello, y sin ofrecer propuestas concretas y respetuosas con los derechos de Asfaltos del Sureste, que también deben respetarse.

En cuanto al supuesto delito de ordenación del territorio que también se nos imputa, hay que decir que el suelo donde se ubica la fábrica se califica de urbanizable de uso terciario, y ello en cumplimiento de Directrices de Política Territorial de la Región de Murcia, y no como se piensa para favorecer la legalización. Los propios técnicos municipales han afirmado, ante el juzgado, que la ampliación de las instalaciones de la fábrica son en todo caso legalizables, a lo cual hay que añadir que en la zona en cuestión, no sólo se encuentra Asfaltos del Sureste, sino más de 15 industrias. Por concentrarse en dichos terrenos la mayor parte de la actividad industrial del municipio, y por carecer San Pedro del Pinatar de un «polígono industrial de las características adecuadas» es por lo que tales terrenos han sido así calificados, siguiendo para ello el procedimiento legalmente establecido.

Leer:
http://www.laverdad.es/murcia/prensa/20080404/comarcas/rectificacion-asfaltos-sureste-20080404.html

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