CITA DEL DIA

miércoles, 24 de marzo de 2010

EDIFICIO "EL CORTE INGLÉS" DE LA PLAZA CATALUÑA.

L. JUICIO A LA CORRUPCIÓN EN LA DELEGACIÓN DE HACIENDA DE BARCELONA.

Rafael del Barco Carreras

La sesión del lunes 22-3 se pospuso para el viernes 26. Una pena, se anunciaban las periciales de REINETA SA, propietaria del edificio situado en la Plaza de Cataluña esquina calle Fontanella vendido al CORTE INGLÉS. En 1991, en pleno boom de las Olimpiadas, los metros cuadrados más caros del Mundo.
Si por el enunciado de la pericia un oyente imaginaría enterarse de la corrupción en Hacienda por la compra del antiguo edificio que derruido completaría el emblemático Corte Inglés de la Plaza de Cataluña, leyendo las conclusiones provisionales del fiscal: “El día 9 de diciembre de 1991 la arrendataria Montes Quer y la entidad arrendadora REINETA SA acordaron la resolución de los arrendamientos, debiendo recibir la primera por tal causa la suma de 500 millones de las antiguas pesetas”, la ilusión se reduce a los 500 millones por la rescisión del arrendamiento de las tiendas. Cantidad elevadísima entonces para ese tipo de operaciones. Ver adjunto en www.lagrancorrupción.blogspot.com las conclusiones de la Fiscalía Anticorrupción.
Y si cada una de las operaciones contempladas en el juicio dejan amargo regusto por conocida una pequeña parte de la trastienda, y por tanto, deducir que tras los acusados se encuentran sus superiores de más alto rango y políticos (en cuanto a los inspectores de Hacienda, Josep Borrell y demás), o los que en definitiva recalificarían los terrenos comprados por John Rosillo (caso Diagonal Mar, 10.000 millones en MACOSA), en una de las operaciones inmobiliarias más destacadas y elevadas de la Barcelona de 1991 se puede concluir que sucediera otro tanto.
A estas alturas de conocidas sus ambiciosas hazañas (caso Pretoria), nadie me negará lo improbable de que los todopoderosos (círculo íntimo de Jordi Pujol, Maciá Alavedra, Lluis Prenafeta o el hijo Josep Pujol) se dejaran escapar tan suculento negocio, regalándoselo a los acusados Alvaro Pernas y Sánchez Carreté, éste también “hombre” de Pujol. Su oposición o conformidad a lo aprobado por la Alcaldía de Pascual Maragall daría pié a la operación, al igual que en la recalificación de los terrenos de Diagonal Mar. Sin ellos el Corte Inglés no hubiera comprado, o se hubiera iniciado otra discusión de años como la del edificio de enfrente, EL TRIANGLE, para al final edificar un pastiche en tan rentable y turístico lugar de la Ciudad, donde se inician las universales RAMBLAS DE BARCELONA.
Si fiscalía acusa de repartos en esos 500 millones, que no sucedería en la totalidad de la compraventa y resolución de los contratos de arrendamiento cuando ella misma dice: “La improcedente e ilícita conducta del acusado PERNAS vino excitada por la especial relación personal de amistad e intereses comunes que le unía al abogado especialista en temas tributarios y también acusado JOAN ANTÓN SÁNCHEZ CARRETÉ, que lo era de la mercantil REINETA y que en su día había intervenido en todas las operaciones originadas por la resolución contractual de los diversos arrendamientos que REINETA SA tenía concertados”.
Así pues, si en el caso Torras-KIO-De la Rosa, nos quedaremos sin conocer los reales beneficiarios en Madrid (aunque las fábulas ciudadanas, incluso publicadas, los señalen con nombres títulos y cargos), o en el caso John Rosillo (los repartos por las recalificaciones en el FÓRUM), en el edificio Corte Inglés nos deberemos contentar con saber que una serie de enormes mordidas, pero minúsculas comparadas con el grueso de la operación, fueron a los bolsillos del inspector fiscal o su amigo el asesor !Qué ingenuidad!
Si el viernes 26 no se terminan las periciales de Kepro, Reineta pasa al 6 de abril… aunque poco o nada se verá más allá del supuesto reparto atribuido a los acusados.


Lugar donde antes del Corte Inglés se encontraban los célebres SAN JORGE, Casino Militar, y el más exquisito cabaret de la Barcelona del estraperlo y negocios tras la Guerra Civil, el RIGAT. Y si en el Rigat pululaban las mejores prostitutas, el San Jorge competía, con las timbas más acaudaladas, con el Círculo Ecuestre. Puerta por puerta, sus prohibidísimas actividades, conocidas y abiertas, daban fe de la importancia de sus asistentes y dueños.








CONCLUSIONES PROVISIONALES DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN:

1.- Matilde Montes Quer de Barceló y REINETA, S. A.

Matilde Montes Quer de Barceló era arrendataria de las tiendas números 3, 4 y 5, con sus correspondientes sótanos, sitas en el número 16 de la Plaza de Cataluña y los números 1 y 3 de la Calle Fontanella. Los inmuebles eran propiedad de la entidad REINETA S.A., y Matilde Montes se había subrogado en dichos derechos en 1983, tras el fallecimiento de su padre, quien era el arrendatario desde 1948.
El día 9 de diciembre de 1991 la arrendataria Montes Quer y la entidad arrendadora REINETA SA acordaron la resolución de los arrendamientos, debiendo recibir la primera por tal causa la suma de 500 millones de las antiguas pesetas, si bien se veía obligada a su vez a indemnizar a su subarrendatario, la sociedad ANPAMI, S. L., con 40.000.000 de pesetas. Del importe recibido por Matilde Montes por la resolución contractual, 250 millones de pesetas se pagaron en el momento de la formalización del contrato (diciembre de 1991), mientras que 210 millones de pesetas se le pagaron el 30 de enero de 1992, fecha en que además se satisfizo la indemnización de 40 millones de pesetas al subarrendatario.
Pues bien, dicha operación generaba una doble consecuencia tributaria: por un lado, se producía un incremento patrimonial respecto de Matilde Montes, objeto de tributación en sede de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; por otro lado, la suma recibida devengaba una cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que debía ser repercutida al pagador, REINETA SA.
Así las cosas, Matilde Montes Quer dejó intencionalmente de declarar la ganancia derivada de la indemnización recibida a raíz de la resolución contractual, puesto que ni la consignó en su declaración por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (correspondiente a los ejercicios 1991 y 1992, en que recibió los pagos parciales), ni repercutió IVA a la arrendadora –ni presentó declaración alguna por Impuesto sobre el Valor Añadido-. El 20 de abril de 1993, cuando ya se habían iniciado actuaciones inspectoras sobre la operación, presentó una declaración extemporánea, a raíz de la cual ingresó 65.000.000 de pesetas en concepto de IVA por dicha operación.
- En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las indemnizaciones por resolución del contrato de arrendamiento tenían la consideración de incrementos patrimoniales, los cuales debían ser incluidos en la declaración correspondiente a los ejercicios en que se percibieron, cuantificándolos mediante el cálculo de la diferencia entre el valor de enajenación (en este caso, 500.000.000 ptas) y el valor de adquisición (en este caso concreto ascendía a 41.976.467 pesetas –que correspondían al valor neto de adquisición, según lo consignado en su día en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones respecto de la herencia de su padre-). Según la normativa tributaria aplicable, a dicho valor se le tenían que descontar ciertos gastos y añadir otros conceptos, para finalmente aplicar un coeficiente de actualización. Tras los oportunos cálculos, la cuota tributaria que correspondía a Matilde Montes por dicha operación en sede del IRPF ascendía 122.156.151 pesetas sólo para el año 1991, a lo que habría que sumar la cuota correspondiente a 1992 por la parte de indemnización recibida en dicho ejercicio. La conducta del acusado PERNAS determinó, por tanto un perjuicio para la Hacienda Pública por las cuotas dejadas de ingresar, a lo que se debían añadir los correspondientes intereses y sanción.
- En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, el día de la firma de la resolución contractual se devengó, según la normativa de aplicación, una cuota de 60.000.000 pesetas (resultado de aplicar el tipo correspondiente, el 12%, a la suma a satisfacer, 500.000.000 pts). No obstante, Matilde Montes dejó intencionalmente de repercutir IVA alguno a la arrendadora REINETA S.A., y, consecuentemente, tampoco realizó declaración ni ingreso alguno en el momento que correspondía.
Pues bien, el acusado ALVARO PERNAS BARRO, en cuanto que jefe de la URI núm. 27, fue el actuario en los procedimientos inspectores abiertos a la entidad REINETA S.A. y a la persona física Matilde Montes Quer de Barceló. Todo ello con el siguiente detalle:
a) El procedimiento inspector a Matilde Montes se inició el 10-2-93 y finalizó por Acta 12983500 de 10-11-93.
- En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el acusado PERNAS desarrolló de forma intencionada actuaciones insuficientes puesto que dejó de recabar los elementos necesarios para determinar el valor de adquisición del derecho de arrendamiento del inmueble y se limitó a fijar arbitrariamente un valor de adquisición de 300 millones de pesetas, netamente superior al real. Como justificación de dicho valor consignó la existencia de un supuesto informe pericial datado en 1984, inexistente en el expediente. Finalmente, estableció sin base alguna para ello un incremento patrimonial por valor de 33.500.000 pesetas, con un periodo de generación de 8 años y una cuota a ingresar de 15.778.754 pesetas, consignando de este modo en el acta que puso fin al procedimiento cifras, datos y cuota resultante completamente inveraces, pues ni se ajustaban a la realidad de los hechos jurídicos inspeccionados ni a la normativa aplicable. Del mismo modo, puesto que el pago se recibió en dos partes, la segunda de las cuales se produjo en 1992, el acusado PERNAS debía haber ampliado las actuaciones también a dicho ejercicio, cosa que intencionalmente dejó de hacer.
- Respecto del Impuesto sobre el Valor añadido, el acusado Pernas ni siquiera realizó propuesta de regularización alguna.
b) El procedimiento inspector a REINETA SA, previa carga en plan de inspección en septiembre de 1992, terminó por finalización anormal el 16-5-1994.
Pues bien, a pesar de que el acusado PERNAS constató en dicho procedimiento inspector que REINETA SA no había soportado IVA ninguno en el momento de la operación con Matilde Montes (1991), emitió un informe de 8-4-94 donde mendazmente daba por correcta la devolución de 60.000.000 de pesetas solicitada por REINETA, S. A. tras el pago tardío e improcedente de dicha cuota efectuado a Matilde Montes en diciembre de 1993 –cuando aquélla se había visto descubierta por la inspección tributaria-. Tras ello, el acusado propuso la baja del expediente “por haber terminado las actuaciones de información.” Obsérvese que, conforme a la normativa tributaria, cuando ya ha pasado un año desde el devengo del IVA por la operación de resolución del arrendamiento (se devengó en diciembre de 1991), no procedía repercusión ninguna por Montes Quer contra REINETA SA. Ello supone que, con independencia de lo improcedente de la repercusión tardía, lo que no cabía era una devolución a REINETA de dicha cuota tardíamente repercutida, sin perjuicio de que sí procediera la liquidación a Montes Quer. Lo que sucedió es que Matilde Montes, en cuanto se vio descubierta, procedió a repercutir en 1993 el IVA a REINETA, y esta entidad más tarde reclamó la devolución improcedentemente. El acusado PERNAS dio intencionalmente por bueno dicho artificio, produciendo un perjuicio para la Hacienda Pública consistente en la cuota de 60.000.000 pts dejada de ingresar en su día, tardíamente ingresada pero indebidamente devuelta, con los correspondientes intereses y la sanción.
En síntesis, la torcida conducta del acusado PERNAS determinó el siguiente perjuicio para la Hacienda Pública:
• Por IRPF de Matilde Montes correspondiente al ejercicio 1991, se ha determinado pericialmente la suma de 126.779.148 pts que resulta de lo siguiente: la cuota procedente es de 122.156.151 pts, que genera unos intereses de demora por importe de 20.401.751 pts, dando un total de 142.557.902, a esta cifra se le ha de restar los 15.778.754 pts de la propuesta contenida en el acta del acusado resultando la cifra inicialmente indicada.
• No se ha cuantificado la suma correspondiente al ejercicio 1992 por IRPF.
• Por el IVA que debía ingresar Matilde Montes, pericialmente se ha determinado que la cuota se corresponde con los 60 millones de pesetas dejados de ingresar, con los correspondientes intereses y sanción, que ofrece un total de 132.802.192 pts.


CALENDARIO PERICIALES. PREVISIÓN DESARROLLO JUICIO

Ante la suspensión de hoy lunes 22 de marzo, el calendario queda como sigue según la previsión de hoy:

El viernes 26 de marzo de 2010 se acabará la pericial del grupo Kepro, eso
sí a fin de concluir se inicia a las 9,30 horas.

Día 6 de abril: Reineta
Día 7/8 de abril: Elber

Día 12 de abril: IBUSA (toda la semana, según lo señalado, de lunes a jueves)

Día 19 de abril: Huguet (patrimonial
Día 21 de abril: Abella (patrimonial)
Día 26 de abril: Bergua (patrimonial
Día 28/29 abril Pernas (patrimonial)

Días 3/ 4 mayo: Lucas y Mayra Mas (patrimonial)
Día 6 de mayo: pericial informática


Día 10 de mayo de 2010: Conclusiones acusaciones + documental (lectura)


Día 13 de mayo de 2010: Conclusiones de la defensa

Día 17 de mayo: Informes.



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