Rafael del Barco Carreras
Barcelona 16-03-2011. La noticia me impresiona. Saber que existe un tribunal por encima de las mezquindades de los tribunales españoles, del fascismo impreso en siglos de dominio, me devuelve la perdida fe en la Humanidad. La Civilización Occidental, no está acabada. La Enciclopedia, la Revolución Francesa, el Humanismo, los Derechos Humanos, el Liberalismo Moral, no han muerto. Un insulto, una verdad, cualquier palabra contra el Poder, no merece cárcel.
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo a favor de Otegui se centra en la desproporción entre la pena “un año de cárcel” y la posible ofensa al Rey. Minimiza cualquier criterio sobre un Jefe de Estado convirtiendo la “privación de libertad” en un castigo demasiado terrible para que se reparta con la alegría y el excesivo Poder de los tribunales españoles.
Si las noticias sobre Japón me sobrepasan dejando mi mente en blanco, la noticia desde Estrasburgo remueve mi vida; 1980, en que no solo perdí la libertad por la ambición de unos desalmados sino que descubrí la posibilidad de ese Tribunal. Tras perdido un recurso en el Constitucional (una más de las “oficinas” del Poder) comenté sobre Estrasburgo; pero aun no me habían condenado, debía agotar las instancias españolas, o eso me decían mis abogados poco o nada interesados por su cliente. Les pagaba más la parte contraria.
Pero Estrasburgo traspasa mis sueños sobre su existencia. Entre otros rectificó el Caso Escala y los asesinatos de Viola y Bultó, condenas obtenidas las confesiones con torturas; la barra, la bañera, las palizas durante días… y peor. Viví demasiada tortura y muertes en La Modelo, cinco años después de Franco, para que ni el Rey ni nadie se puedan sentir agraviados por cualquier palabra. En un País con “dicen” Libertad de Expresión, ni de lejos he oído las expresiones que se merece el Poder, ¡cualquier Poder!
Aquel “asesinos, asesinos…” que gritaban los vecinos de La Modelo, y que 30 años después aun recuerdan, no solo se quedaron sin respuesta judicial sino sin la simple Libertad de Expresión calificándolos.
Hoy leo que el Presidente de la Audiencia de Barcelona José Luis Barrera Cogollos (uno de mis juzgadores en una “sala especial” presidida por el ultrafranquista Alfonso Hernández Pardo y de tercer miembro el corrupto Adolfo Fernández Oubiña) pasa a Presidente de la Sección Primera;
BOE.es: Documento BOE-A-2011-4712 de 15/03/2011
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15 Mar 2011 ... Real Decreto 295/2011, de 28 de febrero, por el que se nombra al Magistrado don José Luis Barrera Cogollos, Presidente de la Sección Primera ...
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4712
Sobre él, el Ayuntamiento, Fiscalía, y etc., me falta Libertad de Expresión, más allá que si les insultara he sido muy consciente que el año a Otegui se quedaría corto. Existen precedentes por ¡atentar contra el honor! ¡Cuanta cárcel a cuenta del honor y desacato!… pero Estrasburgo me grita que suba el nivel… que diga las cosas por su exacto nombre… hay demasiados asesinos o encubridores viviendo en la impunidad de una mal llamada Democracia, ¡y demasiada sentencia que se debería revisar!
Tras la Ley Sinde y la sentencia del Supremo amordazando blogs y webs creí muerta la poca Libertad de Expresión que nos cuentan hemos conseguido, un escaso y restringido derecho al pataleo… pero aun hay esperanza…
Y que conste que para mí la aberración de un tiro en la nuca, ¡y ha habido demasiados!, descalifica cualquier ideología…pero la peor de las luchas contra el terrorismo es defender el terrorismo de Estado.
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Libertad de expresión
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«Libertad de opinión» redirige aquí. Para el derecho a pensar libremente, véase libertad intelectual.
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda)y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.
Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudieramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.
Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.
[editar] Derecho HumanoEn el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:
" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."...
"... debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse".
[editar] Véase tambiénLibertad de prensa
Internationale Medienhilfe
Reporteros Sin Fronteras
[editar] Enlaces externosReporteros sin fronteras
Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX)
Internationale Medienhilfe (IMH)
Amnistía Internacional
Index on Censorship
Texto de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" en sitio web de la ONU
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n"
Categorías: Periodismo | Radiodifusión | Medios de comunicación | Derechos humanos | Libertad de expresión
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